Qué debemos tener en cuenta antes de alquilar una vivienda por temporada
Si somos propietarios de una vivienda y nos decidimos a ponerla en alquiler, tenemos varias opciones. Entre ellas, una es alquilar nuestra vivienda para uso habitual, y otra es el arrendamiento por temporada. Tanto en uno como en otro caso debemos tener en cuenta las obligaciones que como propietarios vamos a contraer y qué derechos tendremos. Uso, duración, rentas, disponibilidad de la vivienda… ¿Qué debemos tener en cuenta antes de decidirnos por un tipo de alquiler y otro? ¿Cuáles son las diferencias? ¿Qué es el denominado “concepto de necesidad”?
Contar con el asesoramiento de profesionales del sector inmobiliario nos puede resultar muy útil si al conocimiento del mercado se añade, llegado el caso, un respaldo legal, tal y como ofrece el servicio “Alquile con Tranquilidad” de Ulloa Gestión Inmobiliaria.
A qué tipos de alquiler puede destinarse una vivienda
Son variados los tipos de alquiler a los que podemos destinar una vivienda que tengamos en propiedad. Podemos optar desde la modalidad de un alquiler de vivienda habitual, hasta la de un alquiler por temporada, pasando por el alquiler de habitaciones o el alquiler turístico.
Si nos centramos en las dos primeras modalidades, alquiler de vivienda habitual y alquiler por temporada, debemos tener en cuenta que cada uno de ellos tiene su propia regulación, lo que conlleva, al margen de otras cuestiones fiscales, unos derechos y unas obligaciones para el propietario que parten del uso, la duración, la renta o la disponibilidad de la vivienda.
La principal diferencia entre una modalidad y otra estriba en el denominado “concepto de necesidad” y el uso que el inquilino va a dar a la vivienda alquilada.
En el caso de formalizar un contrato de alquiler para vivienda habitual, el propietario deberá contar con que no podrá disponer de la casa durante un periodo de cinco años -el mínimo al que tiene derecho a quedarse el inquilino si es persona física (siete si es persona jurídica)-, siempre que no exista la necesidad por parte del propietario de contar con la vivienda para uso propio o para sus familiares directos. Por otra parte, las garantías de pago exigibles (Fianza + Garantía adicional) dependerá par cada caso y situación.
Contar con el asesoramiento de profesionales del sector inmobiliario nos puede resultar muy útil si al conocimiento del mercado se añade un respaldo legal, tal y como ofrece el servicio “Alquile con Tranquilidad” de Ulloa Gestión Inmobiliaria. Clic para tuitearParticularidades de un arrendamiento por temporada
Existen casos en que el arrendamiento por temporada ha salido a la luz de forma negativa, debido a que determinados propietarios han querido hacer alguna “treta legal” para intentar seguir manteniendo los derechos que les atribuye la ley en el caso de los alquileres como vivienda habitual (leáse, por ejemplo: evitar tener la obligación de mantener en la vivienda a un inquilino durante cinco años).
¿La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) regula el alquiler por temporada? No, porque se trata de una normativa creada para regular los alquileres de vivienda habitual, que son aquellos que tienen como objetivo satisfacer la necesidad de tener un hogar permanente por parte de los futuros inquilinos.
En este sentido, la LAU únicamente distingue entre arrendamientos de vivienda habitual (artículo 2), y de uso distinto de vivienda (artículo 3.2), que es donde se encuadran los de local y los alquileres por temporada.
Por tanto, la primera particularidad (y principal) de un arrendamiento por temporada es el uso de la vivienda (no destinada a ser el de la residencia habitual del inquilino), y se regula de la misma manera que el alquiler de un local.
El “concepto de necesidad” y el uso que el inquilino va a dar a la vivienda alquilada responden a causas diferentes a la de tener una vivienda habitual, y son los que determinarán si se está frente a un contrato de arrendamiento por temporada o a uno habitual. De esta forma, estaremos ante un arrendamiento por temporada (y, por tanto, distinto a vivienda habitual) cuando el inquilino:
– Tiene su domicilio habitual en otra vivienda.
– La necesidad de alquilar responde a motivos transitorios: traslado temporal por trabajo, formación o estudios, por motivos de asistencia sanitaria y atención médica.
La importancia del contrato entre las partes
Al no estar regulados por la LAU, los arrendamientos por temporada se rigen por lo que se haya acordado entre las partes en el contrato de alquiler correspondiente, y en aquello que no haya sido previsto por las partes en ese acuerdo se aplicará el contenido del Título III de la LAU y el Código Civil en lo relativo a los contratos de arrendamiento.
De ahí se deriva la importancia de contar con un asesoramiento profesional para la redacción de ese contrato. En ese documento deberán aparecer datos que dejen claro que el uso va a ser distinto al de vivienda habitual, por ejemplo:
– Cuál es el domicilio habitual de nuestro futuro inquilino.
– Definir que la naturaleza del contrato no es por necesidad de satisfacer vivienda permanente del arrendatario.
– Enumerar el motivo o los motivos: la “necesidad” del arrendador.
A partir de aquí, habrá que ir incluyendo las condiciones del contrato, como la renta, fianza exigida (pueden ser dos meses, pero realmente es en función de la proporción del arrendamiento), quién se hace cargo de los gastos de suministro (lo habitual suele ser cobrar en función del consumo), alquiler con inventario (amueblado, etc.
La realidad es que los contratos de arrendamiento por temporada, de acuerdo con la experiencia que tenemos en Ulloa Gestión Inmobiliaria, son más habituales de lo que en un principio se podría pensar. Pero se deben tener en cuenta todos los condicionantes que hemos numerado a lo largo de este blog a la hora de plasmarlo en un contrato entre partes. Es decir, hay que hacerlo de forma correcta para no tener problemas posteriormente: hay que tener conocimiento de quién es el inquilino, qué garantías ofrece, tener en cuenta que la vivienda debe tener el correspondiente Certificado de Eficiencia Energética, que es posible arrendar por temporada una vivienda protegida que tenga en propiedad, etc.
En Ulloa Gestión Inmobiliaria sabemos las dificultades que pueden aparecer a lo largo de este proceso. Por ello, con nuestro servicio “Alquile con Tranquilidad” ofrecemos el respaldo de contar con acuerdos de colaboración, en este caso con Arbitraje Notarial.
¿Qué ventajas ofrece al propietario de la vivienda? Tener la posibilidad de resolver las posibles controversias derivadas de los contratos suscritos por las partes, conforme al sistema previsto para el arbitraje inmobiliario, con el objetivo de que lo acordado en el contrato se cumpla de forma rápida, económica y eficaz.
En Ulloa Gestión Inmobiliaria gestionamos todo este proceso bajo nuestra experiencia en el sector, acompañando al propietario y ofreciéndole la máxima tranquilidad y seguridad con un servicio 360. Si queréis conocer más en profundidad nuestro nuevo concepto de gestión inmobiliaria podéis poneros en contacto con nosotros, llamarnos por teléfono (948 593 967 / 636 393 236) o acercaros por nuestra oficina situada en el Polígono La Estrella de Tajonar (Oficina 200).
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