Análisis sobre los arrendamientos de temporada
La dinámica del mercado de alquileres se encuentra en constante evolución, influenciada por diferentes de factores legales y prácticos. En este sentido, la reciente promulgación de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, destinada a promover y salvaguardar el acceso a la vivienda mediante medidas legales, ha generado expectativas sobre posibles modificaciones en la regulación de los arrendamientos de temporada. Aunque la ley no ha alterado directamente la normativa sobre este tipo de arrendamientos, ha puesto en marcha un grupo de trabajo con el objetivo de mejorar su marco regulatorio en un plazo de seis meses. Sin embargo, dicho plazo ha transcurrido sin que se hayan concretado cambios significativos, dejando en el aire varios puntos de la regulación para esta tipología contractual.
La ausencia de una definición legal precisa sobre los arrendamientos de temporada dificulta su distinción de otras figuras contractuales similares, como el alquiler de vivienda turística o permanente. El artículo 3.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) hace mención a los “arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporada”, pero no ofrece una delimitación clara de este tipo de contratos, incluyéndolos en el amplio espectro de los arrendamientos de uso distinto de vivienda.
La reciente promulgación de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, destinada a promover el acceso a la vivienda mediante medidas legales, ha generado expectativas sobre posibles modificaciones en la regulación de los arrendamientos de temporada.
Esta falta de claridad normativa se traduce en una dificultad práctica para diferenciar entre los arrendamientos de temporada y otras modalidades contractuales. Por ejemplo, en el caso de arrendamientos cuya duración pactada excede un año, surge la pregunta sobre si realmente se trata de un arrendamiento de temporada o de una vivienda habitual. En estas situaciones, es imprescindible analizar si la finalidad del contrato es satisfacer una necesidad circunstancial o si, por el contrario, implica una residencia permanente del arrendatario.
Los tribunales han desempeñado un papel importante en la interpretación y aplicación de la normativa relacionada con los arrendamientos de temporada. En este sentido, han establecido que la temporalidad de estos contratos no se limita a un período de tiempo concreto, sino que se define en función de su finalidad o destino. Por ejemplo, en casos donde la duración del contrato supera el límite establecido por la normativa turística, se tiende a considerar que ya no estamos ante un arrendamiento de temporada, sino ante una vivienda de uso turístico sujeta a una regulación específica.
La jurisprudencia también ha abordado la cuestión de los arrendamientos de temporada simulados, es decir, aquellos en los que se pretende ocultar la verdadera naturaleza del negocio jurídico. La simulación contractual se manifiesta a través de diversos indicios, como la duración pactada del contrato o el empadronamiento del arrendatario en la vivienda arrendada.
Por ejemplo, la duración del contrato puede ser un indicio relevante para determinar si estamos ante un arrendamiento de temporada real o simulado. Los tribunales han establecido que una duración superior a un año excluye la temporalidad característica del arrendamiento de temporada, especialmente si se suceden varios contratos de forma sucesiva.
La duración del contrato puede ser un indicio relevante para determinar si estamos ante un arrendamiento de temporada real o simulado.
En cuanto al empadronamiento del arrendatario, este también puede ser un factor determinante en la calificación del contrato. Aunque el contrato se haya formalizado como un arrendamiento de temporada, si el arrendatario está empadronado en la vivienda arrendada y esta se utiliza como su domicilio habitual, se considerará que estamos ante un arrendamiento de vivienda permanente sujeto a la regulación de la LAU.
Además, la jurisprudencia ha tratado casos donde el arrendatario es una persona jurídica que destina la vivienda a alojar a directivos o empleados. Si bien estos contratos no están sujetos al régimen tuitivo de la LAU, si la finalidad del contrato es proporcionar una vivienda permanente, este será calificado como arrendamiento de vivienda, independientemente de quién sea el arrendatario.
En conclusión, la falta de una regulación clara sobre los arrendamientos de temporada plantea desafíos tanto en el ámbito legal como práctico. La jurisprudencia ha comenzado a abordar estas cuestiones, ofreciendo pautas para determinar la verdadera naturaleza de estos contratos y garantizando así una mayor seguridad jurídica en el mercado de alquileres.
En Ulloa Gestión Inmobiliaria sabemos que todos estos asuntos en los que nos podemos ver inmersos en algún momento de nuestra vida nos generan cuanto menos, inquietud. También en el caso que seas propietario de una vivienda y te planteas alguno de estos tipos de arrendamiento. Sea cual sea tu situación, te asesoraremos, cuéntanos tus necesidades y las analizaremos, se trata de ayudarte y de siempre estar cerca de ti.
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