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Los cónyuges divorciados podrán aplicar la exención del IRPF

Los cónyuges divorciados o separados que hayan abandonado el domicilio familiar podrán aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual en el IRPF, así lo determina una reciente Sentencia del Tribunal Supremo, concretamente la Sentencia de 5 de mayo de 2023 con número de resolución 553/2023, que ha fijado jurisprudencia.

Uno de los aspectos más controvertidos del derecho a la exención en el Impuesto del IRPF, cuando las ganancias patrimoniales obtenidas en la transmisión de vivienda habitual son reinvertidas en la adquisición de nueva vivienda habitual.

El Tribunal Supremo declara como criterio que: “en las situaciones de separación, divorcio o nulidad del matrimonio que hubieren determinado el cese de la ocupación efectiva como vivienda habitual para el cónyuge que ha de abandonar el domicilio habitual por tales causas, el requisito de ocupación efectiva de la vivienda habitual en el momento de la transmisión o en cualquier día de los dos años anteriores a la misma, que exige el apartado 3 del art. 41 bis del Reglamento de la Ley del impuesto sobre la renta de las personas físicas se entenderá cumplido cuando tal situación concurra en el cónyuge que permaneció en la misma”.

Con esta sentencia se sienta jurisprudencia y garantiza la igualdad de trato de los cónyuges afectados por estas situaciones.

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Por |2023-12-21T11:03:43+01:00junio 29th, 2023|Noticias|

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