Hipoteca Inversa, una solución a sus actuales problemas de liquidez
¿Eres mayor de 65 años y tienes una vivienda en propiedad? ¿Tienes la necesidad de complementar tu pensión con unos ingresos adicionales? Existe un producto financiero que ha resurgido este año y se presenta como una solución a los posibles problemas de liquidez para ese perfil de consumidores: la hipoteca inversa.
¿Cuáles son sus características? ¿Cuáles son las obligaciones que se contraen, tanto por parte de la persona que la contrata como por parte de sus herederos?¿Qué diferencias existen entre la hipoteca inversa y la renta vitalicia inmobiliaria? Desde Ulloa Gestión Inmobiliaria, como parte de nuestro servicio de “Inmobiliaria 360”, vamos a tratar de explicarte cuáles son sus ventajas y sus riesgos, para que tú decidas.
El 95% de los jubilados tienen una vivienda en propiedad
En la actualidad, más del 95% de los jubilados españoles -más de 8 millones de personas- cuentan con una vivienda en propiedad. Pero existen situaciones en el último periodo de la vida de cualquier persona en las que, aún contado con una vivienda en propiedad, la falta de liquidez o el disponer de unos ingresos insuficientes limitan nuestras posibilidades para, por ejemplo, acceder a una residencia o el poder contratar a una persona que nos ayude en nuestra propia casa.
Y las soluciones más habituales suelen pasar por plantearnos desde vender nuestra vivienda, hasta contratar algún producto financiero como una hipoteca tradicional o acceder a una renta vitalicia inmobiliaria. En todos estos casos, la solución pasa por vender o poner en riesgo el patrimonio de toda una vida. Pero existe una vía alternativa para obtener liquidez y seguir manteniendo la propiedad de nuestra vivienda: la hipoteca inversa, un producto financiero regulado en España por la Ley 41/2007.
Mantenemos la propiedad
En primer lugar, hay que señalar que la hipoteca inversa es un producto financiero que está pensado para personas mayores de 65 años y que tengan una vivienda en propiedad con un valor superior a los 150.000 euros y que esté ubicada en una localidad con más de 45.000 habitantes.
Con estas premisas, toda aquella persona que contrate una hipoteca inversa puede llegar a disponer de hasta el 46% del valor de tasación de su vivienda, poniendo ésta como garantía. Además, se puede decidir cómo queremos recibir el dinero, como un único pago, en mensualidades o una combinación de ambas.
Con la hipoteca inversa no perdemos la propiedad y el uso y disfrute de la vivienda. Clic para tuitearY todo ello manteniendo la propiedad y el uso y disfrute de nuestra vivienda (y por tanto beneficiándonos de su revalorización de acuerdo con la evolución del mercado) y sin pagar ninguna cuota de amortización de la hipoteca (como tendríamos que hacer si contratamos otro tipo de producto financiero), porque serán nuestros herederos los que decidirán cómo liquidar esa deuda una vez que hayan heredado la vivienda y pasados 12 meses tras el fallecimiento del último titular. Una deuda que estará constituida por la suma de los gastos de constitución de la hipoteca, las cantidades recibidas (bien de una vez o mensualmente) y los intereses que cobre la entidad financiera.
¿Y cómo podrán nuestros herederos cancelar esa deuda? Podrán hacerlo de varias maneras: cancelándola directamente si tienen esa posibilidad; vendiendo la propiedad, y con el dinero obtenido cancelar la deuda quedándose con el excedente; o constituyendo una nueva hipoteca por el total de la deuda acumulada.
Principales características de la hipoteca inversa
En resumen, las características de la hipoteca inversa son las siguientes:
– Tener una vivienda de un valor superior a 150.000 euros, ubicada en una localidad con más de 45.000 habitantes.
– No perdemos la propiedad y el uso y disfrute de la vivienda. Es la principal diferencia con la renta vitalicia inmobiliaria.
– Podemos obtener entre un 23 y un 45% del valor de tasación de la vivienda, poniendo la vivienda como garantía.
– Esa cantidad la podemos recibir en un único pago, en mensualidad o una combinación de ambas.
– Beneficiosa regulación fiscal: los importes que se obtienen de la hipoteca inversa están exentos de tributación; no se paga el impuesto de Actos Jurídicos Documentados; reducción del 90% de los Aranceles Registrales; tratamiento de “documentos sin cuantía” en los Aranceles Notariales; en el impuesto de Patrimonio el valor de la vivienda se reduce con el importe del crédito consumido.
– La tasación de la vivienda corre a cuenta del cliente.
– No tenemos que pagar ninguna cuota de amortización de la hipoteca. Serán nuestros herederos los que decidirán, 12 meses después del fallecimiento del último titular, la forma de liquidar esa deuda, a la que solo se responde con esa vivienda (sin afectar a su patrimonio personal).
– La deuda estará constituida por la suma de los gastos de constitución de la hipoteca, las cantidades recibidas (bien de una vez o mensualmente) y los intereses que cobre la entidad financiera (TAE entre un 5 y un 6%).
– Los herederos tienen tres opciones para devolver el dinero: constituir una hipoteca normal por esa cantidad, vender el inmueble para afrontar la deuda y quedándose con el excedente, o devolver el dinero si disponen de esa cantidad.
En Ulloa Gestión Inmobiliaria os podemos ofrecer asesoramiento sobre la hipoteca inversa o sobre cualquier otra gestión que puede surgir en el camino de compraventa de vuestra vivienda, desde la tasación hasta la venta. Si quieres saber más sobre nuestro nuevo concepto de gestión inmobiliaria puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestra web, llamarnos por teléfono (948 593 967 / 636 393 236) o acércate por nuestra oficina situada en el Polígono La Estrella de Tajonar (Oficina 200).
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