Nueva Ley de Vivienda

Se ha publicado en el BOE la “Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.”. Ha entrado en vigor el 26 de mayo de 2023, (salvo cuestiones específicas de incentivos fiscales en el IRPF para arrendamientos de vivienda).

Hay nuevos aspectos a tener en cuenta como lo que afecta a arrendamientos de vivienda en actualización de la renta anual, creación de un índice de actualización, entre otros puntos importantes.

Las novedades y aspectos fundamentales, son los siguientes:

– Límite durante 2023 de actualización de la renta anual al 2%. (Este aspecto se encuentra en vigor en la actualidad).

– Límite durante 2024 de actualización de la renta anual al 3%.

– Creación de un nuevo índice de actualización anual de renta distinto al IPC antes del fin de 2024 que rija en adelante.

– Cobro de honorarios por intermediación inmobiliaria, (gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato), únicamente a la parte arrendadora, no a la arrendataria en los arrendamientos de vivienda.

– Establecimiento de la información mínima a proporcionar al público en las cualesquiera operaciones inmobiliarias.

– Desarrollo de un Sistema de índices de referencia del precio del alquiler de vivienda, y declaración de “Zonas tensionadas”, en las que el precio de la vivienda es especialmente alto, principalmente en el centro de algunas grandes ciudades.

– Tope de precios en las Zonas tensionadas declaradas.

– Prórroga adicional obligatoria al finalizar el contrato en Zonas tensionadas, salvo necesidad de recuperación para uso propio del arrendador.

– Delimitación los medios electrónicos como medio general de pago del arrendatario al arrendador.

– Definición del concepto de “gran tenedor”, que es aquél propietario de diez inmuebles excluyendo garajes y trasteros (o más de 1.500m2 residenciales), o cinco inmuebles en zonas declaradas como tensionadas. Con trascendencia en cuestiones de arrendamientos, que establecen regímenes más rigurosos para estos arrendadores.

– Obligación de acreditar la condición de gran tenedor, o no, en los procedimientos de desahucio de vivienda, con certificación expedida por el Registro de la Propiedad.

– Modificaciones en los desahucios de vivienda de personas y familias que se consideren vulnerables, con prórrogas de los lanzamientos para recuperar la vivienda por el arrendador.

Desde ULLOA nuestro equipo de profesionales está actualizado con esta nueva Ley y te puede asesorar sin compromiso alguno.

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Fuente: Arbitraje Notarial

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