¿Puedo alquilar mi vivienda protegida (VPO)?
Puede ocurrir que, por circunstancias laborales o personales, tengamos que trasladarnos a otra ciudad. Si estamos viviendo de alquiler, la movilidad de traslado será sencilla, más allá de cerrar el contrato al que estemos sujetos y tener que buscar a través de una agencia inmobiliaria otra vivienda de alquiler en el lugar al que nos traslademos. En el caso de que contemos con una vivienda libre en propiedad, podremos optar por venderla, por alquilarla o por mantenerla vacía. Pero ¿y si nuestra casa es una vivienda en propiedad en régimen de protección, es decir, si es una vivienda protegida (VPO)? ¿La podemos alquilar a un particular? ¿Existe alguna limitación? ¿Podemos hacerlo incluso si optamos por comprar una vivienda libre en la nueva ciudad de residencia? En este post vamos a intentar resolver todas estas dudas que nos surgen cuando nos encontramos en una situación similar… nos tengamos o no que ir a vivir a otra ciudad.
Numerosas dudas y consultas
En Ulloa Gestión Inmobiliaria recibimos numerosas consultas sobre vivienda protegida. Y en los últimos meses, muchas de ellas están relacionadas con el alquiler. Y son consultas que suelen tener un patrón común: personas que accedieron a una vivienda protegida de obra nueva en propiedad, en un momento en el que existía un parque importante de vivienda protegida al que el Gobierno de Navarra decidió dar salida por medio de una campaña a través de la cual se abría la posibilidad de adquirir este tipo de vivienda.
Todas estas personas tienen ciertas obligaciones (por las ayudas públicas recibidas) a las que está sujeta una posible compraventa posterior o un arrendamiento de vivienda protegida entre particulares. A este respecto, recientemente nos llegó un caso particular de una persona que compró en su día una vivienda protegida y que, por circunstancias personales y laborales, tuvo que trasladarse de ciudad y decidió alquilar su vivienda con intención de regresar. Han pasado ya unos años y continúa en la misma ciudad a la que le trasladaron, surgiéndole la posibilidad de comprar una vivienda libre. Y su duda es ¿debe vender la vivienda protegida (VPO)? Para casos de compraventa, en el post “¿Puedo vender una vivienda protegida? ¿Cuál es el precio máximo de venta?” os explicábamos, entre otras cuestiones, las limitaciones que existen, las obligaciones que tiene el vendedor y los requisitos que debe cumplir el comprador. En esta ocasión, nos vamos a centrar en explicar cuáles son las peculiaridades y limitaciones que existen a la hora de alquilar una vivienda protegida entre particulares, ya que hay muchas dudas y circunstancias relacionadas con este asunto.
¿Puedo alquilar una vivienda protegida (VPO) a un particular? Te lo contamos todo en este post Clic para tuitear¿Puedo alquilar mi vivienda protegida en Navarra?
La respuesta es sí. Es más, se debe alquilar o vender una vivienda protegida que tengamos en propiedad si vamos a destinar otra vivienda a nuestra residencia habitual y permanente. Y esto es así por la propia condición de vivienda protegida, que NO PUEDE ESTAR DESOCUPADA y SIEMPRE tiene que destinarse a vivienda habitual y permanente de alguien mientras dure el plazo de protección de la vivienda.
Teniendo esto en cuenta, otra de las dudas que suelen surgir es el de si hay posibilidad de acceder a subvenciones por parte del arrendatario de una vivienda protegida. Y en el caso que nos ocupa, que es el del alquiler de vivienda protegida entre particulares, no hay posibilidad de acceder a ayudas -salvo, en su caso, de la Renta Básica de Emancipación-, ya que éstas están restringidas para aquellos que, además de cumplir con una serie de requisitos, arrienden una vivienda de este tipo directamente de un promotor o, en su caso, del Gobierno de Navarra o de una sociedad instrumental de éste.
Obligaciones que debe cumplir quien alquila una vivienda protegida
Vaya por delante lo que hemos comentado antes: es una obligación alquilar o vender una vivienda protegida que tengamos en propiedad si vamos a destinar otra vivienda a nuestra residencia vivienda habitual o permanente.
Devolución de las subvenciones. Una vez recalcado esto, quien quiera alquilar una vivienda protegida en los cinco primeros años, contados desde la fecha en que se calificó definitivamente la vivienda, y obtuvo una subvención por su compra tiene la obligación de devolver esa ayuda en su totalidad -más los intereses correspondientes de demora- antes de alquilar la vivienda. A esta obligación se sumarían otras consecuencias de tipo fiscal, como, por ejemplo, las que se deriven de haber destinado cantidades de la cuenta vivienda a la compra de la vivienda, o las desgravaciones a las que se hubiera accedido por su compra.
Hay un precio máximo. También hay que tener en cuenta otro aspecto, y es el del precio que se fije como renta del alquiler, que no puede ser superior al precio máximo legalmente establecido. El Gobierno de Navarra, a través del Departamento de Vivienda, actualiza todos los años los precios máximos por metro cuadrado de alquiler de una vivienda protegida (Renta Máxima Viviendas Alquiler entre Particulares), así como del garaje y anejos (que pueden ser alquilados de forma independiente a la vivienda).
Certificado de Eficiencia Energética. Como os explicábamos en el post “¿Necesito el Certificado de Eficiencia Energética para alquilar o vender la vivienda?”, toda vivienda que se quiera vender o alquilar durante más de 4 meses deberá disponer del Certificado de Eficiencia Energética. Debe aportarlo el propietario, debe ser realizado por un técnico autorizado y tiene que presentarse en el registro de certificaciones correspondiente. Certificado de Eficiencia Energética que no se exige en el caso de renovación del contrato de arrendamiento.
Comunicar el alquiler al Departamento de Vivienda. Una vez que se haya devuelto, en su caso, la subvención y que nos hayamos puesto de acuerdo con el futuro inquilino (que también debe cumplir con unas obligaciones que veremos a continuación), se debe presentar, personal o telemáticamente, en el Departamento de Vivienda del Gobierno de Navarra una serie de documentación:
– Impreso de solicitud
– Fotocopia de la carta de pago por la que se acredite la devolución de subvenciones, en el caso del alquiler antes de que hayan trascurrido cinco años desde la fecha de calificación definitiva de la vivienda (por lo que hay que realizar esa devolución antes de presentar la documentación)
– Fotocopia de la escritura de adquisición de la vivienda
– Copia del contrato de alquiler debidamente firmada por ambas partes (modelo de contrato de arrendamiento de vivienda protegida)
– Fotocopia de la declaración de la renta de los inquilinos
– Fotocopia del DNI o NIF de los inquilinos y del libro de familia (en su caso)
Requisitos que debe cumplir el futuro inquilino
Además de las obligaciones que debe cumplir el arrendador de una vivienda protegida, existen una serie de requisitos por parte del futuro inquilino. Y son las siguientes:
– Ingresos familiares. Los ingresos familiares ponderados no pueden superar 6,5 veces el SARA (Suficiencia Adquisitiva por Renta Adecuada), fijado actualmente en 8.266,16 euros, en el último periodo impositivo.
– No ser titular de otra vivienda. El inquilino o cualquier otro miembro de su unidad familiar no pueden ser titulares del dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre alguna otra vivienda o parte alícuota de la misma, salvo que se considere vivienda inadecuada.
En Ulloa Gestión Inmobiliaria te resolvemos cualquier duda que tengas si quieres alquilar en Navarra una vivienda protegida que tengas en propiedad. Te ayudamos a gestionar todo el proceso, desde las cuestiones que deben aparecer en un contrato de alquiler, la fiscalidad que conlleva un contrato de alquiler o los cambios que introdujo la Ley Foral 6/2009, de 5 de junio, de medidas urgentes en materia de urbanismo y vivienda (que, entre otras cuestiones, abrió la posibilidad de vender o alquilar separadamente la plaza de garaje o el trastero de una vivienda protegida, y eliminó para estos casos la obligación de devolver la subvención recibida).
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